LEY No. 29495
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE
LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Reconózcase a los Consejos de
Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior como
expresión de la sociedad civil peruana residente en el
exterior.
Artículo 2º.- Finalidad de los
Consejos de Consulta
Es finalidad de los Consejos de
Consulta constituir un espacio de diálogo y cooperación
con las oficinas consulares para sumar esfuerzos a fin
de contribuir y orientar en la solución de los problemas
que enfrentan los connacionales residentes en la
correspondiente circunscripción consular.
Artículo 3º.- Objetivos
Los Consejos de Consulta tienen los
siguientes objetivos:
a) Constituir un espacio de
participación y cooperación con las oficinas consulares
en el ámbito de los servicios consulares,
administrativos, notariales, registrales y de protección
de connacionales en el exterior.
b) Facilitar el diálogo y
comunicación entre los peruanos en el exterior y las
oficinas consulares.
c) Promover la cultura peruana, así
como la positiva inserción de los connacionales en el
país de acogida.
d) Fortalecer el vínculo entre los
connacionales residentes en las circunscripciones
consulares.
e) Potenciar la participación
social de los peruanos inmigrantes y de las entidades
que trabajan a favor de su integración.
f) Fomentar el acercamiento y
sensibilización de los ciudadanos inmigrantes peruanos
en el nuevo contexto social, económico y cultural en que
se encuentran.
Artículo 4º.- Funciones
Para alcanzar los objetivos
mencionados en el artículo 3º, los Consejos de Consulta
tienen las siguientes funciones:
a) Cooperar con la oficina consular
en las actividades que desarrolle en beneficio de la
comunidad peruana o a favor de obras de carácter
humanitario que se realicen en el Perú.
b) Apoyar las tareas y esfuerzos
del jefe de la oficina consular, así como respaldar sus
iniciativas para la atención de los problemas y la
protección consular de los migrantes peruanos en el
exterior.
c) Colaborar con el jefe de la
oficina consular en la promoción del ejercicio de la
ciudadanía y la participación electoral de los
connacionales residentes en la circunscripción consular.
d) Difundir la imagen del Perú y de
la comunidad peruana residente en la jurisdicción
consular.
e) Rechazar y denunciar toda
expresión de intolerancia, discriminación, racismo y
xenofobia.
f) Apoyar las tareas de protección
legal y asistencia a los peruanos en el exterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- El Poder Ejecutivo expedirá
el reglamento de la presente Ley, mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Relaciones
Exteriores, dentro de los sesenta (60) días calendario
siguientes a la fecha de su publicación en el diario
oficial El Peruano. La norma reglamentaria debe asegurar
el funcionamiento de los Consejos de Consulta y un
adecuado cumplimiento de sus objetivos, precisando
aspectos como su forma de constitución, el número de sus
integrantes y la forma de elección de los mismos.
Comuníquese al señor Presidente de
la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del
mes de diciembre de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la
República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil
diez.
ALAN GRACIA PEREZ
Presidente Constitucional de la
República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUEN
Presidente del Consejo de Ministros