| A PROPÓSITO DE LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN RECREEMOS JURÍDICAMENTE EL CASO ALAN GARCÍA-BAYLY: “NO SEAS COJUDO, HOMBRE, LA PLATA LLEGA SOLA” |
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Divulgar a través de los medios de comunicación algunas confidencias de los hombres de poder en América Latina, muchas veces implica exponerse a ser acusado penalmente por afectar "el honor y la buena reputación" de los mismos. He aquí el caso de la columna periodística de Jaime Bayly que se atrevió a revelar un confianzudo comentario del ex Presidente García Pérez, en el que hacía referencia a dineros que llegaban a sus arcas “debajo de la mesa” por su condición de Presidente. Analicemos el caso: “no seas cojudo, hombre, la plata llega sola”.
LA LIBERTAD DE INFORMACIÓN Y LA COLUMNA PERIODÍSTICA DE JAIME BAYLY
EL CASO: "NO SEAS COJUDO, HOMBRE, LA PLATA LLEGA SOLA"
Finalizando el año 2010, en la sección “Sociedad” del Diario “Perú 21”, el periodista y escritor JAIME BAYLY publicó una columna periodística titulada “La plata viene sola”. En ella, se revela algunos detalles sobre las reuniones que sostuvo con personajes y líderes políticos, cuyo tema central residía en sus aspiraciones a la candidatura presidencial. Al final de su reporte, narra la conversación que sostuvo con el Presidente de la República, ALAN GARCÍA PÉREZ, producto de la invitación que le hizo a su domicilio:
“(…) Por último, invité a cenar a mi casa al presidente Alan García, accidente genético que gobierna al Perú. Cuando García hundió sus oceánicas posaderas en el sofá, sentí un crujido ominoso y temí que el mueble se partiría en cuatro. Alan me animó a ser candidato. Le dije que no tenía suficiente dinero y mi madre no se manifestaba. Le pregunté cuánto ganaba el presidente del Perú. No parecía saberlo ni preocuparle. Algo así como 3 mil dólares al mes, me dijo. Con esa plata no puedo mantener a mi familia por cinco años, le dije. Y no soy un ladrón ni tengo ganas de aprender el oficio, añadí. Alan soltó una risotada y sentenció la frase de la noche: ‘No seas cojudo, hombre, la plata llega sola’”.
Al día siguiente de la publicación de la referida columna periodística, el Presidente de la República reconoció ante la prensa su reunión con JAIME BAYLY, pero aclaró que cuando le dijo al periodista “La plata llega sola”, se refirió a futuro, es decir, cuando concluyera su cargo de presidente. No hacía referencia a dineros que “Llegan por debajo de la mesa”.
Sobre el particular, nos preguntamos si las afirmaciones vertidas por JAIME BAYLY, en lo referido a ALAN GARCÍA PÉREZ, tienen algún tipo de connotación penal o se encuentran bajo el alcance de alguna causa de justificación.
EL ANÁLISIS
No cabe duda de que las libertades de información y expresión son algunas de las garantías fundamentales en todo estado democrático, ya que coadyuvan a generar la opinión crítica de los integrantes de la sociedad con respecto a temas trascendentales para la convivencia mutua. Recordemos que el derecho a la libertad de expresión dista del de información, pues el primero tiene un espectro más reducido que el segundo: la libertad de expresión abarca la transmisión de ideas y opiniones que son rectificables, mientras que la libertad de información está vinculada a la comunicación de simples hechos y su veracidad.
Ahora bien, en virtud del artículo 20.8 del Código Penal, el ejercicio legítimo de alguno de estos derechos constitucionales podría justificar la afectación de otro de semejante jerarquía, como lo es el honor y la buena reputación, siempre y cuando se ejecute bajo determinados parámetros.
En ese sentido, es preciso, primero, valorar en forma “global” las afirmaciones de JAIME BAYLY, es decir, valorarlas en el contexto en que fue propalada la columna periodística, para determinar si tienen connotación difamatoria −dado que se hizo por un medio escrito de difusión masiva−; solo así podría afirmarse el carácter típico del hecho para, a continuación, comprobar si se encuentra justificado en virtud del ejercicio legitimo de un derecho.
Al respecto, una pauta para la valoración sería el hecho de que el autor de la citada columna, usualmente, desarrolla sus narraciones entre la realidad y la ficción, dándoles énfasis con un lenguaje irónico y burlesco. Con ello, no se podría tomar tan en serio sus afirmaciones, sin que esto implique concederle una suerte de “carta blanca” para afectar el honor de cualquier persona. Más aún, si en esta ocasión se trataría de un hecho real ratificado por el mismo Presidente de la República, al confirmar su reunión con el escritor y la frase en cuestión.
Ahora bien, la difamación es un delito de peligro porque no se requiere una efectiva lesión del bien jurídico (basta con que “pueda perjudicar su honor”, según reza el art. 132 CP). Consecuentemente, se puede decir, por un lado, que estamos ante un delito de resultado (no de mera actividad), pues el tipo penal exige la producción de un resultado de peligro, a saber, que se pueda afectar el honor. Por otro, estamos ante un delito de peligro (no de lesión), pues no se exige una efectiva lesión del bien jurídico protegido.
En este sentido, consideramos que la forma y el contexto en que atribuye dicha expresión [La plata viene sola] al Presidente de la República, podría subsumirse en la descripción típica de la conducta prevista en el art. 132 del Código Penal, toda vez que se trata de una frase que puede perjudicar su honor o reputación.
Dicho esto, es preciso determinar si las afirmaciones vertidas por el periodista en su columna, estarían bajo la cobertura del ejercicio legítimo del derecho de información, y si este prevalece sobre el derecho al honor y la buena reputación. Para dilucidar este conflicto, la doctrina utiliza el método de balancing test, también denominado ponderación de intereses , método asumido, también, en el Acuerdo Plenario Nº 3-2006/CJ-116 de las Salas Penales Supremas.
En este sentido, el derecho a la libertad de información prevalecerá frente al derecho al honor cuando se cumplan los siguientes requisitos: Primero, la información debe ser de relevancia pública; de este modo, las circunstancias que pueden otorgar relevancia pública a la información son las relativas a la materia de que se ocupa (relevancia social del hecho), independientemente de que la persona afectada pueda carecer de proyección pública. Segundo, la información debe ser veraz, con lo cual, se exige que el informador haya tenido una labor de búsqueda diligente y razonable de la verdad.
Volviendo al caso concreto, el hecho atribuido es de carácter público, en atención al cargo funcionarial de ALAN GARCÍA PÉREZ, y la información es veraz puesto que fue confirmada por el mismo presidente. En conclusión, se cumple con los parámetros establecidos en el balancing test, de modo tal que la información estaría plenamente justificada, prevaleciendo sobre el derecho al honor y la buena reputación.
Estudio Oré Guardia/Boletín N° 2/Área Académica
EL POLÉMICO ARTÍCULO DE JAIME BAYLY: (Si no lo leyó, búsquelo aquí)
http://peru21.pe/noticia/680187/columa-bayly-plata-llega-sola |
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